Bajo previsiones especiales de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en ingles), ciertos veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos son elegibles para solicitar su ciudadanía estadounidense. Las fuerzas armadas de los Estado Unidos se encuentran conformadas por Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Cuerpo Central, Guardia Costera y ciertos componentes de reserva de la Guardia Nacional y la Reserva Selectiva de la Reserva Lista.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en ingles), ha hecho más eficiente el procedimiento para solicitar por naturalización de personal militar y en servicio activo o soldados recientemente dados de baja.
Un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos debe reunir ciertos requisitos para convertirse en ciudadano de los Estados Unidos. Algunos de los requisitos son:
* Buen carácter moral
* Conocimiento del inglés;
* Conocimiento de la historia de los Estados Unidos y su gobierno (civismo);
* Debe jurar serle leal a la constitución de los Estados Unidos
Servicio Durante Tiempo de Guerra
Todos los inmigrantes que hayan servido honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o como miembro de las Reservas Selectas Listas a partir del 11 de Septiembre de 2001 califican para solicitar su ciudadanía inmediata bajo la previsión especial de tiempo de guerra de acuerdo a la sección 329 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por sus siglas en inglés). Dicha sección también incluye veteranos de ciertas guerras y conflictos pasados.
Servicio Durante Tiempo de Paz
La sección 328 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad aplica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o aquellos que ya hayan sido dados de baja. Un individuo puede calificar por naturalización siempre y cuando el o ella hayan:
* Servido honorablemente por al menos un año
* Obtenido status de residente permanente legal
* Solicitado estando todavía en el servicio o seis meses inmediatos a su separación.
Beneficios Póstumos
Un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que haya servido honorablemente durante un periodo designado de hostilidad y muere como resultado de una herida o enfermedad contraída o que haya sido agraviado por dicho servicio (incluyendo muerte en combate) puede recibir ciudadanía póstuma.
La sección 329 A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad provee de becas de ciudadanía póstuma a ciertos individuos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Otras previsiones de la ley extiende beneficios a cónyuges supervivientes, hijo y padres.
De acuerdo con la sección 319(d) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que muere al estar sirviendo honorablemente y en status activo en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, puede solicitar naturalización siempre y cuando el familiar reúna los requisitos para naturalización además de residencia y presencia física.
Para propósitos de migración, un cónyuge superviviente (a menos que se vuelvan a casar), hijo, o padre de algún miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos quien haya servido honorablemente o en servicio activo y haya muerto como resultado del combate, y haya sido ciudadano al momento de su muerte (incluyendo concesión de ciudadanía póstuma) se considera familiar directo por dos años después de la muerte del miembro del servicio y puede presentar su solicitud como clasificación de familiar directo durante dicho periodo. Un padre superviviente puede presentar una solicitud aunque el difunto miembro del servicio no haya alcanzado los 21 años de edad.
A los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos no se les cobra los pagos de derechos correspondientes por solicitar naturalización tampoco para recibir su certificado de ciudadanía.
Formularios:
Solicitud de Naturalización (USCIS forma N-400)
Petición de Certificado de Servicio Militar o Naval (USCIS forma N-426)
Información Biográfica (USCIS forma G-325B)