Si una persona nace en territorio de los Estados Unidos, dicha persona es ciudadana estadounidense por nacimiento. Todas las personas nacidas en los Estados Unidos reciben un acta de nacimiento que sirve como prueba de su status como ciudadano estadounidense.
Si una persona nace en el extranjero de uno o ambos padres ciudadanos estadounidenses, como consecuencia dicha persona es ciudadana estadounidense, y podrá solicitar un Certificado de Ciudadanía para demostrar su ciudadanía de los Estados Unidos.
* Si al nacer la persona, ambos padres eran ciudadanos de los Estados Unidos, y al menos uno de los padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida. El registro de nacimiento en el extranjero, inscrito en el consulado o la embajada de los Estados Unidos servirá como prueba de dicha ciudadanía, y es evidencia suficiente para establecer la ciudadanía estadounidense.
* Si al nacer la persona, uno de los padres era ciudadano de los Estados Unidos y el padre ciudadano vivió en los Estados Unidos por lo menos cinco años antes de que la persona naciera y dos años de los cuales fueron después de que el padre haya alcanzado la edad de catorce (14) años. El registro de nacimiento en el extranjero, inscrito en el consulado o la embajada de los Estados Unidos servirá como prueba de dicha ciudadanía. Esta persona también puede solicitar un pasaporte para que le sea reconocida su ciudadanía.
Formularios
Descargar el formulario relacionado N-400, Solicitude de Naturalización (en inglés).